Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
53 / 54En vigor desde 27 mar 2003
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León promoverá las modificaciones precisas para que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad con ascendientes o descendientes a su cargo pueda obtener una mayor flexibilidad en el régimen horario, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/03/1#disposicion-final-segunda