Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Los cooperantes y los voluntarios extremeños en la cooperación
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 mar 2003
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2003/02/27/1#disposicion-final-primera