Título TÍTULO IX
Art. 64
En vigor desde 9 mar 2003
Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna circunstancia de riesgo para la salud o seguridad de los usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas, una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.
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Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-64