Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª De la fusión y la escisión

Art. 91

En vigor desde 29 abr 2003
1. Los consejos rectores de las sociedades cooperativas que participen en la fusión tendrán que redactar un proyecto de fusión que tienen que suscribir como convenio previo. 2. El proyecto de fusión tiene que contener, al menos, las menciones siguientes: a) La denominación, la clase y el domicilio de las cooperativas que participen en la fusión de la nueva cooperativa, si corresponde, con todos sus datos registrales identificativos. b) El sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio o asociado de las sociedades disueltas, como aportaciones al capital social de la sociedad cooperativa nueva o absorbente, computándose, cuando existan, las reservas voluntarias de carácter repartible. c) Los derechos y las obligaciones que se reconozcan a los socios de las cooperativas extinguidas en la sociedad nueva o absorbente. d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se fusionen tendrán que considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente. e) Los derechos que correspondan en la sociedad cooperativa nueva o absorbente a los titulares de títulos participativos u otros asimilables de las cooperativas que se extingan. 3. Después de haber aprobado el proyecto de fusión, los miembros de los consejos rectores de las cooperativas que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier clase de actos o de concluir cualquier contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o modificar substancialmente la proporción de la participación de los socios de las cooperativas extinguidas en la nueva o absorbente. 4. El proyecto de fusión quedará sin efecto en el supuesto de que no haya sido aprobado por las asambleas generales de las cooperativas que participen en la fusión dentro de los seis meses siguientes desde la fecha del proyecto.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-91

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