Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª De la fusión y la escisión
Art. 92
En vigor desde 29 abr 2003
1. La fusión requerirá elaborar un balance expresamente para el acto mencionado.
2. Puede considerarse, sin embargo, balance de fusión el último balance anual aprobado, siempre que haya sido cerrado dentro de los ocho meses anteriores a la fecha de la celebración de la asamblea que tiene que resolver sobre la fusión.
3. La impugnación del balance de fusión se someterá al régimen general de la impugnación de los acuerdos sociales.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-92