Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª De la fusión y la escisión
Art. 90
En vigor desde 29 abr 2003
1. Las sociedades cooperativas podrán fusionarse mediante la creación de una sociedad cooperativa o mediante la absorción de una o más sociedades cooperativas por otra, siempre que los objetos sociales de cada cooperativa no resulten incompatibles.
2. Las cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas por otra ya existente quedarán disueltas, aunque no entren en liquidación. Sus patrimonios pasarán a la sociedad nueva o absorbente, que asumirá los derechos y las obligaciones de las sociedades disueltas. Los fondos sociales, obligatorios o voluntarios de las sociedades disueltas pasarán a integrarse en los correspondientes de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-90