Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 89
En vigor desde 29 abr 2003
1. Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá ser adoptada por la asamblea general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la presente ley, y exige la concurrencia de los requisitos siguientes:
a) Los autores de la propuesta tienen que hacer un informe escrito justificándola.
b) Tienen que expresarse en la convocatoria con la debida claridad los aspectos que tienen que modificarse.
c) En el anuncio de la convocatoria tiene que constar expresamente el derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo y de pedir la entrega o envío de estos documentos.
2. Dicho acuerdo se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el registro de cooperativas de las Illes Balears.
3. Si la modificación es por cambio de denominación, cambio de domicilio o modificación del objeto social, se anunciará al menos en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio social de la cooperativa y antes de la inscripción.
4. Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la cooperativa o en la modificación del objeto social, los socios que hayan votado en contra, o los que no habiendo asistido a la asamblea expresen su disconformidad por escrito dirigido al consejo rector en el plazo de cuarenta días, contados desde la inscripción del acuerdo en el registro de cooperativas de las Illes Balears, tienen derecho a separarse de la cooperativa en los mismos términos que los dispuestos en el artículo 24 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-89