Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª De las aportaciones sociales
Art. 78
En vigor desde 29 abr 2003
1. Por acuerdo de la asamblea general, la cooperativa podrá emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a la legislación vigente, y en ningún caso podrán convertirse en aportaciones sociales.
2. La asamblea general puede autorizar la emisión de títulos participativos, a través de la cual, el suscriptor realiza una aportación económica por un tiempo determinado, adquiriendo el derecho a la remuneración correspondiente que, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la emisión, pueden ser en forma de interés fijo, variable o mixto.
3. También puede contratarse cuenta en participación, ajustándose su régimen al previsto en el Código de Comercio.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-78