Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª De los fondos sociales obligatorios

Art. 82

En vigor desde 29 abr 2003
El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, al desarrollo y a la garantía de la cooperativa no puede repartirse entre los socios. Se destinarán necesariamente al fondo de reserva obligatorio: a) Los porcentajes establecidos en los puntos 1 y 2 del artículo 80 de esta ley. b) Las cuotas de ingreso y periódicas. Con independencia de los fondos obligatorios regulados en esta ley, la cooperativa ha de constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le sea de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio, en función de su actividad y calificación.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-82

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