Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª De las aportaciones sociales
Art. 74
En vigor desde 29 abr 2003
1. El balance de las cooperativas podrá ser actualizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho común, mediante acuerdo de la asamblea general, sin perjuicio de lo que establece esta ley sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización.
2. Cuando se cumplan los requisitos exigidos para disponer de la plusvalía resultante, la cooperativa la destinará —de acuerdo con lo previsto en los estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la asamblea general— a la actualización del valor de las aportaciones al capital social o al incremento de los fondos de reserva, obligatorios o voluntarios, en la proporción que se estime conveniente, respetando en todo caso las limitaciones que en cuanto a disponibilidad establezca la normativa reguladora sobre actualización de balances. No obstante, cuando la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, la plusvalía se aplicará en primer lugar a compensarlas y el resto a los destinos señalados anteriormente.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-74