Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª De las aportaciones sociales
Art. 75
En vigor desde 29 abr 2003
1. Las aportaciones podrán transmitirse por actos inter vivos únicamente a otros socios de la cooperativa en los términos que fijen los estatutos y respetando los límites fijados en el artículo 69.4 de esta ley.
2. También podrán transmitirse por actos mortis causa si los derechohabientes son socios o, si no lo son, con la admisión previa como tales, realizada de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de esta ley. En cualquier otro caso tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social tal como se establece en el artículo 76 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-75