Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De las aportaciones sociales

Art. 71

En vigor desde 29 abr 2003
1. La asamblea general fijará anualmente la cuantía de la aportación obligatoria para incorporar a nuevos socios y las condiciones y plazos para hacer el desembolso, armonizando las necesidades económicas de la cooperativa y facilitando la incorporación de nuevos socios. 2. El importe de estas aportaciones no podrá superar para cada clase de socio el valor actualizado que resulte de aplicar el índice de precios al consumo de cada año a la aportación más elevada dentro de cada clase de socio.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-71

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