Art. 87
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Definición, composición y nombramiento

Art. 87

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En vigor desde 12 mar 2003
El consejo social puede constituir un foro a fin de promover la participación y el asesoramiento de las personas, las instituciones y las entidades asociativas, cívicas, culturales, profesionales, económicas, laborales, sociales y territoriales que, por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencias puedan contribuir a cumplir mejor las funciones del consejo social.
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