Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 153
DerogadoEn vigor desde 12 mar 2003
Los recursos económicos de la Agencia son:
a) Los que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.
d) Las subvenciones y las donaciones de entidades públicas y privadas o de particulares.
e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Cualesquiera otras que puedan corresponderle.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-153