Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 149

Derogado
En vigor desde 12 mar 2003
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se rige por la presente Ley; por la norma que regula el estatuto de la empresa pública catalana; por sus estatutos y por la demás normativa vigente que le sea aplicable. 2. La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos al derecho público. 3. En las relaciones internas de la Agencia con la Administración de la Generalidad, con las universidades públicas y con las demás administraciones públicas, se aplica el derecho público. 4. El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento de sus órganos colegiados se sujeta a la normativa de la Generalidad aplicable a dichos órganos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-149

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil