Art. 153
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 153

Derogado156 / 194
En vigor desde 12 mar 2003
Los recursos económicos de la Agencia son: a) Los que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad. b) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o que tenga adscritos. c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad. d) Las subvenciones y las donaciones de entidades públicas y privadas o de particulares. e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente. f) Cualesquiera otras que puedan corresponderle.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-153