Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 151
DerogadoEn vigor desde 12 mar 2003
El personal de la Agencia está formado por:
a) Personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respectando los principios de mérito y de capacidad.
b) Personal de la Administración de la Generalidad y de las universidades públicas que les sea adscrito, de acuerdo con la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-151