Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 151

Derogado
En vigor desde 12 mar 2003
El personal de la Agencia está formado por: a) Personal propio, contratado en régimen de derecho laboral respectando los principios de mérito y de capacidad. b) Personal de la Administración de la Generalidad y de las universidades públicas que les sea adscrito, de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-151

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