Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 132

En vigor desde 12 mar 2003
1. La Junta del Consejo puede delegar expresamente en las comisiones permanentes que se constituyan las funciones que le son atribuidas por el artículo 131. 2. La Junta debe validar los informes y las propuestas de las comisiones del Consejo Interuniversitario de Cataluña y puede expresar la posición institucional del Consejo en los asuntos que le sean expresamente sometidos por la Presidencia del Consejo. 3. Los informes del Consejo Interuniversitario de Cataluña son preceptivos, pero sólo son vinculantes si una disposición normativa expresa lo establece.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-132

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