Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 mar 2003
Se aprueba el estatuto del Servicio Cántabro de Empleo que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y mediante Decreto, podrá modificar el contenido de los artículos 3, 5, 7, 8, 12 y 20 del Estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.
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eli/es-cb/l/2003/03/18/1#disposicion-adicional-primera

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