Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 27 mar 2003
La contratación del Servicio Cántabro de Empleo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado organismo y adjudicados por su director.
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Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-14