Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 mar 2003
La Consejería competente en materia de trabajo y las de Presidencia y Economía y Hacienda llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2003/03/18/1#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil