Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 mar 2003
La Consejería competente en materia de trabajo y las de Presidencia y Economía y Hacienda llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.
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Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#disposicion-adicional-segunda