Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2024
1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el director del Servicio Cántabro de Empleo.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-16