Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 mar 2003
Se aprueba el estatuto del Servicio Cántabro de Empleo que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y mediante Decreto, podrá modificar el contenido de los artículos 3, 5, 7, 8, 12 y 20 del Estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.
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