Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 27 mar 2003
La dirección del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano ejecutivo del mismo y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo, una vez consultado el Consejo de Dirección.
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eli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-7

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