Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 27 mar 2003
La dirección del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano ejecutivo del mismo y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo, una vez consultado el Consejo de Dirección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-7