Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 27 mar 2003
Los recursos económicos del Servicio Cántabro de Empleo estarán integrados por: a) Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir. c) Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas o a través de encomienda de gestión. d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio. e) Los productos y rentas de dicho patrimonio. f) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.
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eli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-8

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