Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 27 mar 2003
La presidencia del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano de representación del organismo y será asumida por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.
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Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-6