Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 27 mar 2003
1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá conceder el carácter de centro colaborador a cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada que, con independencia de su forma jurídica, carezcan de ánimo de lucro y presten o pretendan prestar un servicio que complemente las funciones y competencias del Servicio Cántabro de Empleo en materia de intermediación laboral, formación e inserción profesional y orientación. En este ámbito, el citado organismo potenciará la participación de las organizaciones sindicales y empresariales. 2. Los centros colaboradores que presten los servicios antes señalados podrán ser beneficiarios de las subvenciones que a tal efecto se convoquen por la Consejería competente en materia de trabajo.
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eli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-3

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