Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 27 mar 2003
Para el ejercicio de sus funciones, corresponden al Servicio Cántabro de Empleo las siguientes potestades administrativas:
a) La potestad organizatoria.
b) La potestad de planificación.
c) Las potestades inspectora y sancionadora.
d) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.
e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
f) Las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan atribuírsele para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.
Téngase en cuenta que el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y mediante Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, podrá modificar el contenido de este artículo, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente, según establece la disposición adicional primera de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-5-1