Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 27 mar 2003
Corresponden al Servicio Cántabro de Empleo las funciones de diseño, planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo de esta Comunidad Autónoma, y en particular las siguientes:
1. En relación con la intermediación en el mercado de trabajo:
a) Las funciones de ejecución en materia de intermediación laboral, garantizando la transparencia y accesibilidad a la información por parte del sistema público de empleo estatal.
b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación de los contratos de trabajo, todo ello en los términos legalmente establecidos.
c) La autorización y seguimiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de esta Comunidad Autónoma.
d) Las funciones relativas a las actividades de la red «Eures», o cualquier otra de similar naturaleza, en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
e) Proporcionar datos estadísticos relativos al mercado de trabajo.
2. En relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo:
a) La elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.
b) La organización y articulación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de los Convenios con las entidades colaboradoras de los servicios integrados para el empleo.
c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
d) La gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en lo que se refiere a los agentes económicos y sociales y a las entidades locales.
e) La promoción, formación y asesoramiento en materia de cooperativas y sociedades laborales.
f) La calificación, registro administrativo y gestión de las ayudas en relación con los centros especiales de empleo.
3. En relación con la formación profesional ocupacional y continua:
a) La participación en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación del plan de formación e inserción profesional.
b) La ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de formación profesional ocupacional y continua, para implantar una formación profesional orientada hacia el empleo.
c) La promoción de la formación continua de los trabajadores.
d) La gestión de las acciones que se realicen en materia de formación ocupacional y en relación con el plan nacional de formación e inserción profesional.
e) La propuesta y programación de las acciones formativas derivadas de las necesidades que se detecten y de la prospección de demandas de ocupación, con especial incidencia en los colectivos con riesgo de exclusión social.
f) La elaboración de estudios y establecimiento de prioridades sobre las necesidades formativas destinadas a mejorar la cualificación de los trabajadores de esta Comunidad Autónoma.
g) La adecuación de la oferta formativa en materia de formación ocupacional a través de la homologación de especialidades formativas y centros colaboradores.
h) Promover la cultura de la formación a lo largo de toda la vida en las empresas.
i) La gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en lo que se refiere a los agentes económicos y sociales y a las entidades locales.
j) Establecer protocolos de colaboración con la Comisión Regional de Formación Profesional para vincular la oferta de empleo y la intermediación laboral con la formación profesional.
4. Potenciar los servicios de orientación profesional en su ámbito de competencia.
5. La organización de estudios y propuestas en materia de mercado de trabajo, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.
6. Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y en los términos establecidos en la legislación del Estado.
7. Gestión del Observatorio de Empleo y Formación.
8. Gestionar la Unidad de Igualdad de Oportunidades.
9. Cualesquiera otras funciones que en materia de empleo, formación ocupacional y continua o intermediación laboral correspondan a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Téngase en cuenta que el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y mediante Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, podrá modificar el contenido de este artículo, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente, según establece la disposición adicional primera de la presente Ley.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-3-1