Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 27 mar 2003
El Servicio Cántabro de Empleo ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En particular, se acomodará a los siguientes principios:
a) Carácter gratuito y acceso universal.
b) Racionalización y eficacia en los procedimientos.
c) Planificación y coordinación administrativa.
d) Eficiencia en la gestión de los recursos.
e) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
f) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
g) Colaboración y coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, al objeto de gestionar de manera integrada la política de empleo.
h) Participación paritaria a través del Consejo de Dirección.
i) Colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas y, en particular, con el sistema nacional de empleo.
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Proeli/es-cb/l/2003/03/18/1#art-4-1