Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 5 ago 2003
1. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica podrá articular acuerdos, para el cumplimiento de sus objetivos, con la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus Consejerías. Asimismo podrá celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades o instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de programas de actuación en los ámbitos de la investigación, de la transferencia de tecnología o de la formación en materia agraria, pesquera y alimentaria.
Los convenios podrán prever el establecimiento de centros mixtos y recogerán las características y organización de estos y las condiciones de participación de las entidades intervinientes.
2. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica podrá establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones y entidades públicas o privadas para el desarrollo de sus funciones.
3. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica podrá participar en otras entidades de fines análogos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/04/10/1#art-8