Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 5 ago 2003
1. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica podrá articular acuerdos, para el cumplimiento de sus objetivos, con la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus Consejerías. Asimismo podrá celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades o instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de programas de actuación en los ámbitos de la investigación, de la transferencia de tecnología o de la formación en materia agraria, pesquera y alimentaria. Los convenios podrán prever el establecimiento de centros mixtos y recogerán las características y organización de estos y las condiciones de participación de las entidades intervinientes. 2. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica podrá establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones y entidades públicas o privadas para el desarrollo de sus funciones. 3. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica podrá participar en otras entidades de fines análogos.
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eli/es-an/l/2003/04/10/1#art-8