Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 5 ago 2003
1. El Presidente ostentará la representación legal del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, ejercerá la dirección, coordinación y supervisión de todas sus actividades, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y del Consejo Social. 2. Garantizará la necesaria coordinación con las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía y con otras entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que, al margen de las propias Consejerías, puedan desempeñar funciones relacionadas con las del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. 3. El Presidente del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, con rango de Director General, será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.
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eli/es-an/l/2003/04/10/1#art-5

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