Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 5 ago 2003
1. El Consejo Social, que estará presidido por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, es el órgano del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica a través del cual participan las Consejerías de la Junta de Andalucía cuyas competencias estén relacionadas con sus objetivos, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones de cooperativas agrarias, hasta un máximo de 30 miembros, y cuya composición se determinará reglamentariamente. 2. Las funciones del Consejo Social serán: a) La aprobación del Anteproyecto de Presupuesto y la asignación de los recursos disponibles para alcanzar los objetivos científicos y formativos establecidos. b) Aprobar el Plan de Actuación y la Memoria Anual del Organismo. c) Elaborar las normas de funcionamiento interno del propio Consejo Social y la creación de Comisiones Sectoriales para el estudio de temas específicos. d) Informar las modificaciones de los Estatutos del Organismo. e) Promover la cooperación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica con los sectores agroalimentario, pesquero y acuícola. f) Cualesquiera otras que le sean expresamente atribuidas.
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eli/es-an/l/2003/04/10/1#art-4

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