Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 5 ago 2003
1. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se regirá por lo establecido en la presente Ley, por sus Estatutos, por la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las especialidades que resulten del presente texto, y por la normativa de carácter general o específica que resulte de aplicación.
2. En el ámbito de sus competencias, los contratos y negocios jurídicos derivados de la actividad comercial directa del Instituto se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la restante normativa que le sea de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2003/04/10/1#art-7