Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 12 may 2002
Para la confección de las ponencias de dictamen, los Consejeros tendrán el auxilio del personal técnico del Consejo. Los letrados del Consejo desarrollarán las funciones de estudio, preparación y redacción de aquellas que se les encomienden. No obstante, la responsabilidad corresponderá íntegra y exclusivamente a los miembros del Consejo.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/1#art-15

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