Título TÍTULO XICapítulo Competencia sancionadora

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 jul 2002
Hasta que no se establezca regulación al respecto, se considerará como licencia para el marisqueo a pie los carnets de mariscadores expedidos por la Consejería de Agricultura y Pesca. Así mismo, la inclusión en el censo de embarcaciones marisqueras se considerará como licencia para el ejercicio de la actividad marisquera desde embarcación.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#disposicion-transitoria-primera

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