Título TÍTULO XI›Capítulo Competencia sancionadora
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 18 jul 2002
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan derogadas todas las normas, de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y en especial los artículos 2, 3, 5 y parcialmente los artículos 6 y 8 del Decreto 84/1999, de 6 de abril, por el que se establece el régimen sancionador y de inspección de la comercialización y transporte de productos de la pesca.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#disposicion-derogatoria-unica