Título TÍTULO XI›Capítulo Competencia sancionadora
Art. Disposición transitoria primera
129 / 135En vigor desde 18 jul 2002
Hasta que no se establezca regulación al respecto, se considerará como licencia para el marisqueo a pie los carnets de mariscadores expedidos por la Consejería de Agricultura y Pesca. Así mismo, la inclusión en el censo de embarcaciones marisqueras se considerará como licencia para el ejercicio de la actividad marisquera desde embarcación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#disposicion-transitoria-primera