Título TÍTULO XICapítulo Competencia sancionadora

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 jul 2002
Las autorizaciones de cultivos marinos otorgadas en terrenos de titularidad privada que pasen a formar parte del dominio público marítimo-terrestre mantendrán su vigencia acorde con la del título habilitante de ocupación del dominio público que se otorgue para cada establecimiento.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#disposicion-transitoria-segunda

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