Título TÍTULO XI›Capítulo Competencia sancionadora
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 18 jul 2002
Hasta tanto no se establezca regulación al respecto, las embarcaciones que tengan establecida su base en puertos de la Comunidad Autónoma andaluza, y que estén en posesión de una licencia de pesca para aguas exteriores del litoral marítimo de esta Comunidad, podrán ejercer la pesca en aguas interiores en la modalidad autorizada.
No serán válidas a estos efectos las autorizaciones temporales de cambio de modalidad.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#disposicion-transitoria-cuarta