Título TÍTULO XI›Capítulo Competencia sancionadora
Art. Disposición derogatoria única
133 / 135En vigor desde 18 jul 2002
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan derogadas todas las normas, de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y en especial los artículos 2, 3, 5 y parcialmente los artículos 6 y 8 del Decreto 84/1999, de 6 de abril, por el que se establece el régimen sancionador y de inspección de la comercialización y transporte de productos de la pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#disposicion-derogatoria-unica