Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 87
En vigor desde 18 jul 2002
Sin perjuicio de actuaciones singulares, la inspección ordinaria de las actividades reguladas en la presente Ley se desarrollará de acuerdo con los planes y programas generales y específicos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-87