Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 87
87 / 135En vigor desde 18 jul 2002
Sin perjuicio de actuaciones singulares, la inspección ordinaria de las actividades reguladas en la presente Ley se desarrollará de acuerdo con los planes y programas generales y específicos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-87