Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

En vigor desde 18 jul 2002
Se considera actividad fundamental para el sector pesquero y acuícola la realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, necesarios para orientar con mayor eficacia el ejercicio de una pesca sostenible, la conservación y mejora de los recursos marinos vivos, la modernización de las estructuras e industrias pesqueras, así como de la comercialización y transformación de los productos de la pesca.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-75

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