Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 18 jul 2002
Es competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca la formación no reglada y capacitación profesional marítimo pesquera dirigida a la obtención de titulaciones administrativas y tarjetas profesionales necesarias para ejercer la actividad pesquera, así como de las acreditaciones profesionales que se establezcan.
La Consejería de Agricultura y Pesca dictará normas sobre condiciones y requisitos para la obtención de títulos administrativos y acreditaciones profesionales pesqueros y acuícolas; asimismo, coordinará y homologará las acciones que para todo ello sea necesario.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-80