Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 74
En vigor desde 18 jul 2002
La Consejería de Agricultura y Pesca, en el marco de la normativa comunitaria, impulsará estrategias integrales de mejora de la calidad y promoción de los productos andaluces de la pesca, con la finalidad de revalorizar la producción, adoptando las siguientes medidas:
1) Una normalización específica de los productos de la pesca andaluces en el marco de la normativa comunitaria en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de la producción.
2) La concienciación de los productores sobre la necesidad de normalizar la producción y la cualificación del personal de a bordo y de tierra en las tareas de normalización.
3) La identificación de los productos andaluces normalizados, sobre todo de la pesca artesanal, que por sus características y calidad puedan diferenciarse con distintivos de calidad.
4) El impulso de actuaciones conjuntas de las asociaciones de carácter comercial con los compradores en lonja y los mayoristas en destino, para comercializar los productos andaluces de la pesca normalizados y diferenciados.
5) El desarrollo de campañas de promoción de los productos andaluces de la pesca normalizados y diferenciados.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-74