Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 72

En vigor desde 18 jul 2002
La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la realización de inversiones para la mejora del equipamiento de los puertos pesqueros, así como para la mejora de los establecimientos de comercialización, almacenamiento y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-72

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