Art. 113
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Infracciones

Art. 113

113 / 135
En vigor desde 18 jul 2002
Constituyen infracciones graves: 1) Realizar cultivos marinos sin la preceptiva autorización administrativa. 2) La ampliación o sustitución de las especies objeto de cultivo inicialmente autorizadas, sin la preceptiva autorización administrativa. 3) La introducción para el cultivo o tenencia en un establecimiento acuícola de especies importadas sin cumplir los requisitos establecidos para su inmersión. 4) La comercialización de productos acuícolas con destino al consumo humano con talla inferior a la mínima establecida reglamentariamente. 5) La realización de actividades de ventas en forma y lugar no autorizados reglamentariamente o con incumplimiento de las normas de comercialización sobre identificación, clasificación y presentación de los productos de la pesca. 6) El incumplimiento de la obligación de señalar o balizar el establecimiento acuícola, conforme a las normas establecidas reglamentariamente. 7) La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio. 8) El falseamiento de la información que deba ser suministrada a la Administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-113