Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Infracciones
Art. 102
En vigor desde 18 jul 2002
Constituyen infracciones leves:
1) La realización de faenas de pesca y selección de pescado con luces que dificulten la visibilidad de las reglamentarias.
2) La anotación incorrecta en la cumplimentación de los documentos de captura y desembarco, establecidos reglamentariamente, que no suponga una alteración de los datos relativos a las capturas o al esfuerzo pesquero.
3) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria, o prevista en tratados o convenios internacionales suscritos por la Unión Europea, que afecte a la actividad pesquera y que no supongan infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-102